- Objetivos
- Normativa de referencia
- Organigrama del centro educativo
- El consejo escolar
- El Claustro de profesores
- Funciones del director
- Funciones del Jefe de estudios
- Funciones del secretario
- Comisión de Coordinación Pedagógica
- Equipos de ciclo
- Los tutores
- Funciones del profesorado
- Comparación LOE-LOMCE
1. OBJETIVOS:
- Comprender e interpretar las dinámicas y procesos
organizativos, desde la perspectiva de la cultura social e
institucional, y reflexionar sobre la a la organización de los centros educativos. - Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos.
2. Normativa de referencia general:
- Centros docentes.
- LOE. Título IV. Cap 1. Artículo 107: Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.
- LOE. Título IV. Cap I. Artículo 111. Punto 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil ( escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria).
- LOE. Título IV. Cap I. Artículo 111. Punto 2.. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria
CENTROS DOCENTES:
- LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 1.
públicos y privados.
- LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 2.
titularidad sea pública.
- LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 3.
sea una persona física o jurídica. Los
privados concertados son aquellos
cogidos a un concierto.
- LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 4
educación se realiza a través de centros
públicos o privados concertados.
Este artículo consta de dos Puntos más:
- Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley.
- Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y
GOBIERNO DE LOS CENTROS:
GOBIERNO DE LOS CENTROS:
- LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 1.
La participación es un factor clave para laformación de ciudadanos libres eindependientes.
- LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 2.
La participación, autonomía y gobierno estará
regido por la LODE.
regido por la LODE.
- LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 3.
Las administraciones fomentarán la participación
de todos los agentes educativos
(profesorado, alumnado, PAS, etc).
de todos los agentes educativos
(profesorado, alumnado, PAS, etc).
- LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 4.
Las administraciones llevarán a cabo medidas
que promuevan la colaboración entre familia
y escuela.
que promuevan la colaboración entre familia
y escuela.
INFORMACIÓN EXTRA
- LOE. Título V. Cap I. ARt 118. Punto 5
En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.
- LOE. Título V. Cap I. ARt 118. Punto 6.
Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
- LOE. Título V. Cap I. ARt 118. Punto 7.
Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.
3. Organigrama del centro Educativo:
- Órganos de Gobierno:
Director, Jefatura de estudios y Secretario/a
(Unipersonales)
- Órganos de Participación:
Consejo escolar y Claustro docente.
(Colegiados).
- Órganos de Coordinación:
Equipos docentes y Equipos de ciclo, Coordinador/a TIC, Coordinador de Formación en el Centro, Tutorías. Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
- De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
- Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Formas de representarlos:
- Estructurales: representan las unidades y su relación.
- Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
- De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
4. Consejo escolar:
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
- El director del centro, que será su Presidente.
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
- Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un representante del personal de administración servicios del centro.
- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
- Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
- Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro.
- Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo .Escolar y regular el proceso de elección
5. Competencias del Consejo Escolar:
- Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el . II del título V de la presente ley orgánica
- Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
- Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género.
6. El Claustro de Profesores:
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro
7. Funciones del Director:
Entre otras podemos destacar:
- Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
8.Funciones del jefe/a de Estudios:
El jefe de Estudios realiza muchas funciones en el centro, pero entre las más destacadas están:
- Sustituir al director.
- Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
- Coordinar la acción de los tutores.
- Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
- Organizar los actos académicos.
- Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
- Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
- Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
9.Funciones de la Secretaria/o:
Entre las funciones más destacadas de un secretario, podemos observar las siguientes:
- Ordenar el régimen administrativo del centro.
- Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
- Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
- Custodiar los libros y archivos del centro.
- Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
- Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
- Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
- Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
10. Comisión de Coordinación Pedagógica:
Este es un órgano fundamental en la vida de un centro, y está formada por:
- El Director o directora (presidente/a).
- El jefe o jefa de estudios.
- Los coordinadores de ciclo.
- El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
- El maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica).
- Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
- En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
Algunas de las funciones que realiza la Comisión son:
- Analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
- Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y
- responsabilizarse de su redacción.
- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
- Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
- Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
- Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
- Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
- Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
11. Equipos de Ciclo
Estos equipos están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a a propuesta del ciclo. Desempeñan el cargo durante dos cursos.
Finalmente desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
Su función es agrupar a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
12. Los Tutores:
- La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente.
- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
- El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro
- Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
- Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
- Adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
- Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
- Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
- Desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas.
- Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes
- Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
- Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
13. Funciones del profesorado:
- La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
14. Comparación LOE-LOMCE:
Vamos a realizar una diferencia entre la LOE y LOMCE.
Aquí podemos encontrar una tabla comparativa de estas dos: LOE Y LOMCE
Aquí podemos encontrar una tabla comparativa de estas dos: LOE Y LOMCE
Aquí podemos ver el cuadro comparativo que se encuentra en nuestras diapositivas:
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