- Objetivos
- Normativa de Referencia (Un ejemplo Local y nacional)
1. Objetivos:
- Conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos.
- Conocer el agrupamiento más conveniente en las diferentes situaciones educativas.
2. Normativa de Referencia:
- Título II. Artículo 84 Punto I. Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores.
- Título II Artículo 84 Punto II. Cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno
- Título II Artículo 84 Punto III. No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Título II Artículo 84 Punto IV. Las administraciones educativa pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentaos.
- Título II. Artículo 84 Punto V. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley
- Título II Artículo 84 Punto VI. Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior respetando la posibilidad de la libre elección de centro.
- Título II Artículo 84 Punto VII. En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos
- Título II Artículo 84 Punto VIII. En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso qeu siga objeto del concierto y que corresponda a la edad mas pequeña ( el niño participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa educativa)
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (4 puntos)
- Capítulo II Art. 87. Punto I. Las administraciones tiene que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo. Se decreta una cierta proporción de cada uno de estos alumnos en los diversos centros.
- Capítulo II Art. 87. Punto II. Para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar hasta el final de período de pre-inscripción y matricula una parte de las plazas. Por otro lado también pueden incrementar hasta un máximo del 10% la ratio de alumnado por aula.
- Capítulo II Art. 87. Punto III. Las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socio- económicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad específica de soporte educativo.
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (3 puntos):
- Capítulo II. Art 86. Punto I. Las administraciones educativas tienen que garantizar la aplicación de las normas
- Capítulo II. Art 86. Punto II. Si en algún centro, la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones educativas deben crear una comisión de admisión.
- Capítulo II. Art 86. Punto III. Las familias pueden presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros que consideren.
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (2 puntos):
- Capítulo II Art. 88. Punto I. Los centros públicos o privados concertados en ningún caso puede percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra por parte de las familias.
- Capítulo II. Art. 88. Punto II. Las administraciones educativas tiene que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario