martes, 15 de diciembre de 2015

Tema 9. La participación en los centros educativos: problemática actual y factores condicionantes.

Índice:  
  • Objetivos
  • Normativa de Referencia
  • Ámbitos de participación
  • Dificultades
 
 1. Objetivos:
Para la implicación en en el centro es necesario Adquirir unas estrategias necesarias, las cuales permiten comunicarse con las familias, establecer criterior coherentes e implicación en la dinámica del centro. 
Bernardo Carrasco citó una frase que dice: "educar es capacitar, se capacita por la colaboración y ello se logra por la participación".
 
El Centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos y ciudadanas, debe propiciar procesos de construcción participativos y democráticos. 
Para lograrlo, la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual, estudiantes, profesores y profesoras, directores, padres, madres y tutores, personal de apoyo y la comunidad vinculada a ella, encuentren espacios para la libre expresión, para la participación responsable en la definición de líneas de acción para la buena marcha de la escuela  
 
La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo y para lograr esta participación, cada centro debe mirar a su interior, para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir. 
 
PARA CONSEGUIRLO:  
  1. Crear espacios para la interacción; lugares y tiempos donde sea posible facilitar y profundizar en las relaciones personales entre los miembros del claustro. 
  2. Favorecer la comunicación. Establecer canales de comunicación agiles y eficaces dentro del Centro.
  3. La cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo, la motivación que le lleva a resolver sus problemas internos 
 La siguiente imagen nos mostrará los órganos de participación que podemos encontrar en un centro educativo (Alumnado: Delegados, Consejo Escolar; Profesorado, Equipos docentes, Consejo Escolar, Claustro; Familias: Tutoría, Consejo Escolar, AMPA.) : 
 
 
 
 
2. Normativa de Referencia:
 
Constitución Española (norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978) :
  
  • Artículo 27. Punto 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de  centros docentes. 
  • Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca. 
 
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5  
  • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación   
  • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes finalidades: 
  1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. 
  2. Colaborar en las actividades educativas de los centros. 
  3. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.  
  •  En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos   
  • Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias .
  •  Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.   
  • Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.  
  •  Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 19  
  • El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.   
  • La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.  
 
Título II.- De la participación en la programación general de la enseñanza  
  • Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados. 
  •  Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios 
  • Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse 
 
  • Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia  
 
LOMCE. LOE: Principios de la educación (Art. 1). 
  • El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. 
  •  El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
  •  La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. 
 LOMCE. LOE: Fines (Ar. 2). 
La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural…. 
 
LOE : TÍTULO V .  
Participación, autonomía y gobierno de los centros. CAPÍTULO I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. (NO LO MODIFICA LA LOMCE) 
  1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. 
  2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
  3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.  
 
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)  
  1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar. 
  2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso. 
  3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar. 
  4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. 
  5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley: 
Consejo Escolar y Claustro del profesorado.  

El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación , autonomía y gobierno de los centros . En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
 
3. Ámbitos de Participación:
 
 Mejora del Rendimiento académico:
  • Autonomía para el estudio de sus hijos.  
  • Deberes para casa. 
  • Uso de la Agenda Escolar 
  • Animación y hábitos de lectura 
  • Técnicas de Estudio 
  • Presentación y Archivo de Trabajos 
  • Orden Escolar 
 
 
Mejora de la convivencia:
  • Inteligencia Emocional 
  • Bonomía 
  • Buenas prácticas de relación con el Centro 
  • Medidas frente a medidas inadecuadas 
  • Colaboración con los profesores 
  • Actividades de convivencia de las familias 
 
 
 Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro:
  • Vocales de clase 
  • Aportación de propuestas 
  • Decoración 
  • Gestión económica compartida  
  • Colaboración salidas y talleres  
 
 4. Dificultades: 
Los principales problemas que se plantean para la participación en los centros son: 
  1. Claustritis.
  2. Corporativismo  (de docentes y de padres). 
  3. Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación. 
  4. Falta de políticas institucionales. 
  5. Micropolítica de los centros. 
  6. Falta de preparación de los directivos. 
  7. Falta de información. 
  8. Falta de tiempo.  
 
5. Medidas para fomentar la participación:
Algunas de las medidas que podríamos tomar para fomentar la participación en las aulas, tanto como en el centro en general son: 
  1. Fomentar la formación para la participación.
  2. Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
  3. Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo. 
  4. Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
  5. Mayor autonomía en los centros. 
  6. Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
  7. Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
 

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